lunes, 6 de noviembre de 2017

EL REINO INDIVISIBLE || Las trampas semánticas del nacionalismo | Babelia | EL PAÍS

Las trampas semánticas del nacionalismo | Babelia | EL PAÍS

ENSAYO

Las trampas semánticas del nacionalismo

La contribución de los juristas catalanes en la construcción estatal de España protagoniza un certero volumen

Pleno de la Mancomunidad de Cataluña hacia 1920.

Pleno de la Mancomunidad de Cataluña hacia 1920. 



La primera frase del segundo párrafo del preámbulo del Estatuto de Autonomía de Cataluña (2006) reza como sigue: “El pueblo de Cataluña ha mantenido a lo largo de los siglos una vocación constante de autogobierno, encarnada en instituciones propias como la Generalitat —que fue creada en 1359 en las Cortes de Cervera— y en un ordenamiento jurídico específico recogido, entre otras recopilaciones de normas, en las Constitucions i altres drets de Catalunya”.Detrás de estos renglones encontramos la obsesión por la historia del nacionalismo catalán. Un pasado leído siempre en clave presentista. ¿Qué significaban en las edades media y moderna términos como autogobierno, ordenamiento jurídico o Generalitat? ¿U otras como nación, Estado o democracia, tan usadas y abusadas en el relato nacional-nacionalista? Está claro que, aunque las palabras existieran, no tenían el sentido de hoy. El juego trilero del nacionalismo merece ser desenmascarado.
La Generalitat actual, hija de la de 1931, nada tiene que ver, excepto el nombre, con la de antes de 1714. No hay relación de continuidad entre la Generalitatcontemporánea y la Dipu­tación del General del siglo XIV. Y aunque Carles Puigdemont insista en ser considerado el mandatario número 130 de esta institución, la verdad es que nada le une a Berenguer de Cruïlles, excepto en la enfermiza imaginación nacionalista. El establecimiento de la Generalitat en 1931 no constituye una restauración. Fue el ministro Fernando de los Ríos quien sugirió bautizarla con este nombre histórico.
El supuesto antiguo ordenamiento jurídico específico catalán fundamenta, asimismo, los relatos del nacionalismo. Y en los últimos años algunos historiadores al servicio de esta ideología han insistido en ello y en un imaginario camino hacia la democracia ya en el siglo XVII. Un despropósito historiográfico. Tampoco los términos Cortes, Constituciones o libertades significaban lo mismo ayer que hoy. La continuidad semántica sustituye a la terminológica como fuente de legitimación. Nos lo recuerda oportunamente Alfons Aragoneses en uno de los artículos que forman parte del volumen Los juristas catalanes y el Estado español, dirigido por Pérez Collados y Montagut, en donde se repasa la contribución de los juristas de origen catalán a la construcción estatal de España.
Casi todas las contribuciones de la obra se centran en los siglos contemporáneos. Tratan de numerosos proyectos y personajes. Sobresalen la reivindicación de Ramón Lázaro de Dou, discípulo de Finestres en la Universidad de Cervera y que tuvo una destacada participación en las Cortes de Cádiz, así como el pertinente análisis de los abogados en la revolución liberal del siglo XIX. La obra de Prat de la Riba en la Mancomunidad y las enseñanzas de Pi-Sunyer, tanto en la Segunda República como en el franquismo, justifican capítulos específicos. El papel de los juristas en el Estatuto de Autonomía de 1932 y de la legislación republicana es también objeto de detallado estudio. Se cierra el libro con un artículo de Marc Carrillo sobre los juristas catalanes que contribuyeron decisivamente a la elaboración de la Constitución española de 1978 y de los dos Estatutos de Autonomía de Cataluña, el de 1979 y el reformado de 2006. Estamos ante una obra interesante, especialmente oportuna en tiempos de inseguridad jurídica como la que se vive en Cataluña por la irresponsable acción de su élite política independentista.
Los juristas catalanes y el Estado español. Directores: José María Pérez Collados y Tomás de Montagut. Marcial Pons, 2017. 416 páginas. 30,40 euros.

No hay comentarios: